Competencias y coordinación intergubernamentales.

2/12/2015 06:43:00 a. m. 0 Comments

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;
29 de abril de 1999.

Texto leído por el Senador Pablo Salazar Mendiguchía,
durante la celebración del Taller de Discusión
sobre la 1ª . Agenda de la Reforma  Municipal,
en el Centro de Convenciones del Poliforum Mesoamericano

Chiapas es concentración. Chiapas es federal y federalista de origen. Chiapas es la única entidad de la república que de manera libre y soberana se unió a la federación.

Chiapas es una de las víctimas del centralismo de facto y del federalismo simulado.

Por todo ello, Chiapas es hoy espacio privilegiado para el diálogo y para el debate sobre la agenda federalista y, dentro de ella, de la agenda de la reforma municipal. Este es uno de los pendientes de los acuerdos de San Andrés.

Vivimos un momento muy adecuado para intensificar la búsqueda de las propuestas unitarias y unificadoras que contenga nuestro programa de la esperanza de cara al 2000. Uno de los capítulos fundamentales del programa de gobierno de la nueva mayoría, deberá ser: Chiapas, entidad libre y soberana. Los invito a ser actores y redactores sociales de este instrumento de gobernabilidad y de renacimiento.

El archivo de iniciativas pendientes de dictamen en el Congreso de la Unión contiene un sin número de iniciativas de reforma de los artículos 115 y de todos los relacionados con el pacto federal. Por desgracia el poder ejecutivo mantiene trabada a la LVII Legislatura y algunos, con nuestras diferencias, contribuimos a esa parálisis.

Por la ruta de la confrontación no tenemos destino positivo.
México y nuestro Chiapas viven una coyuntura y un dilema tales que nos impondrán la necesidad de un nuevo pacto de unidad republicana.

Esta es la aurora del nuevo milenio.
Considero pertinente abrir un proceso de iniciativa popular para convertir la   agenda municipalista en textos consensuados, en iniciativas pactadas entre todas las fuerzas políticas nacionales, y locales sin exclusión.

Es hora de transformar los anhelos en propuestas de Ley.
Si el EZLN, desde una situación de guerra declarada, de paz sin pacto y tregua endeble, supo procesar una consulta como la del mes de marzo, nosotros, actores políticos de la civilidad, debemos y podemos encauzar los clamores populares, mediante un movimiento genuino de iniciativa popular. Las medidas cupulares, por atinadas que parezcan, son medias soluciones o conflictos a medias.

Competencias y coordinación intergubernamentales

¿Qué es ésto? ¿De qué hablamos?

Necesitamos construir un entendimiento conceptual.

Las competencias, en una república federal, son poder nato; capacidad de hacer, capacidad surgida de la soberanía popular que se delega a través del voto y de la representación, en órganos e instituciones sociales y gubernamentales. Así como el poder dimana del pueblo, así las competencias de los tres órdenes de gobierno dimanan del pueblo y se deslindan y distribuyen por las jurisdicciones pertinentes cuya geografía instaura el legislativo en las cartas políticas, la magna y las locales.

Las competencias no son poder delegado, en este sentido, autonomía  cedida por el estado unitario y central, por la monarquía o por la dictadura.

En los Estados Unidos Mexicanos, fruto de una guerra entre federalistas y centralistas, los tres niveles de gobierno, son  la suma compleja de soberanías y libertades unificadas. Sin embargo y de facto, el federalismo democrático constitucional fue sustituido por el centralismo presidencialista y conservador prevaleciente. Por esto mismo, hasta el lenguaje cotidiano y las categorías sociológicas propias del derecho constitucional federalista han sido sustituidas por las unitaristas.

Los órdenes de gobierno son el municipal, el estatal y el de la Unión.
Una de nuestras grandes deformaciones, el despojo intelectual y político mayor, es que ya identificamos al gobierno federal, a lo federal y a la federación con uno sólo de sus órdenes: el central.

A partir del mandato constitucional de que lo federal existe en sus tres niveles de gobierno, se discute ya la pertinencia de reconocer al cuarto, al de las localidades auxiliares, entonces las competencias son atributo original de cada uno de ellos en sus respectivas jurisdicciones.

Esto es lo que nos conduce a pactar y a coordinar.

Este es el punto de partida, la vuelta al origen que tanta falta nos está haciendo a todos para refundar la república representativa, federal, democrática compuesta por estados libres y soberanos.

En la forma, cuidadosos ocasionales, los ministros del centralismo, han ocultado el despojo de competencias, en instrumentos de coordinación, en leyes orgánicas como las del municipio libre y en convenios de cesión de facultades.

Por todo ello, los Ayuntamientos fueron mutilados y despojados de su capacidad de gobernar, hasta quedar reducidos a ventanillas de trámites administrativos.

En la agenda de la reforma municipal ocupa un lugar preponderante la revisión de las leyes orgánicas, de la Ley de Coordinación Fiscal, de las que existen en algunos estados y de todo el andamiaje jurídico a partir de un renacido concepto del federalismo democrático.

En esta redistribución federalista de competencias, plasmada en las leyes de coordinación, el ejecutivo de la unión debe ocuparse de lo estratégico, de lo global/internacional; actuar como fuerza motriz del desarrollo equilibrado entre las entidades y las regiones; como distribuidor de los detonadores, de la justicia. Los gobiernos de las entidades como depositarios de una intermediación libre y soberana entre las regiones del ámbito estatal correspondiente y los Ayuntamientos como expresiones del poder y del gobierno con facultades plenas para gobernar y para ejecutar, para captar y redistribuir, para administrar, para aportar a lo general.

Estas tesis generales han de traducirse en la competencia de los ayuntamientos plasmada en la ley para fijar las contribuciones, los derechos y las aportaciones, los impuestos sobre el predial, los valores catastrales, los costos y los impuestos por uso de aguas, de suelos, de espacios, reservando sólo lo que la Constitución define como estratégico.

A partir de estas ideas los municipios de cada entidad deben establecer las normas de representación, de pluralidad; fundar y mandar a su policía preventiva, todos ellos, incluso los de las capitales, dirigir el tránsito, crear  instituciones de tipo judicial y coadyuvantes de la justicia, entre otras.

La remunicipalización como se está realizando en Chiapas, es un ejercicio político centralista y paternalista, una puesta en escena de la simulación y el autoritarismo.

Este ejercicio pasa por alto, el principal compromiso del gobierno federal en San Andrés: “La integración del municipio con población mayoritariamente indígena no como un tipo diferente de municipio, sino como aquel que en el marco del concepto general de esta institución política permita, por un lado, la participación indígena en su composición e integración y al mismo tiempo fomente e incorpore a las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos”. (Acuerdos de San Andrés, capítulo II de Propuestas Conjuntas).

Chiapas y todo el país están ante el dilema de ofrecer cauce a una nueva geografía municipal ordenada, libre, encaminada a fortalecer y a renovar el tejido social de la federación, a multiplicar la fuerza de la república federal.
México es libre y soberano sí y sólo si son libres y soberanas las 32 entidades que componen a la Unión; sí y sólo si, son libres y democráticos los Ayuntamientos como expresiones reales de gobierno.

En México, no me cabe la menor duda, el federalismo democrático, sólo será construido desde los municipios, con los ayuntamientos y las fuerzas sociales políticas de nuestra célula política fundadora y vital.

La transición democrática es en el municipio o no es.

Muchas gracias por su invitación.